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La DGT le multa por usar el móvil conduciendo pero la sentencia del juez deja a todos sin palabras: nunca se había visto

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En las carreteras españolas, uno de los comportamientos más sancionados en los últimos años es el uso del teléfono móvil al volante. Las campañas de vigilancia y control se han intensificado, y cada día, cientos de conductores reciben multas por ser sorprendidos con el móvil en la mano. La Dirección General de Tráfico (DGT) no ha escatimado esfuerzos para concienciar sobre los peligros de esta práctica y para penalizarla con sanciones económicas y la retirada de puntos del carnet de conducir. Pero ¿qué ocurre cuando un ciudadano considera que ha sido sancionado de forma injusta? ¿Puede un particular enfrentarse al sistema y ganar?

Eso fue precisamente lo que hizo un conductor que fue denunciado por presuntamente utilizar el móvil mientras conducía. La sanción inicial ascendía a 200 euros, acompañada de la correspondiente pérdida de puntos del carnet. Sin embargo, decidió recurrir, convencido de su inocencia. Tras un proceso judicial, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid le dio la razón, anuló la multa y reconoció que no existían pruebas suficientes para demostrar la infracción.

Una infracción muy común en las carreteras

El uso del teléfono móvil mientras se conduce se ha convertido en una de las principales causas de distracción al volante. A pesar de las campañas informativas y de los controles frecuentes, muchos conductores siguen utilizando sus dispositivos, ya sea para realizar llamadas, enviar mensajes o consultar aplicaciones. La DGT considera esta conducta extremadamente peligrosa, y por ello la sanciona con dureza: 200 euros de multa y la pérdida de seis puntos del carnet. de conducir.

Cada mes, cientos de conductores son sancionados por este motivo en todo el país. A menudo, los agentes de tráfico detectan estas infracciones durante patrullas en carretera o en puntos de control. Sin embargo, no siempre es posible obtener una prueba gráfica o audiovisual que respalde la denuncia. Y ahí es donde comienzan los problemas, especialmente si el conductor no admite haber cometido la infracción.

El caso del conductor que recurrió

El protagonista de esta historia fue multado por llevar el teléfono móvil en la mano mientras conducía. La denuncia fue interpuesta por una patrulla de la DGT que, según el parte sancionador, observó al hombre sujetando un dispositivo móvil durante la marcha. La descripción no indicaba que se estuviera utilizando el teléfono para hablar, ni que existiera una llamada en curso. Tampoco se aportaron imágenes o grabaciones del momento.

Aun así, la sanción fue firme: 200 euros y seis puntos menos en el carnet. El conductor, convencido de que no había cometido ninguna infracción, decidió no conformarse y llevar el caso ante la justicia. Presentó un recurso ante los tribunales alegando la falta de pruebas que respaldaran la denuncia. Y, en este proceso, la presunción de inocencia jugó un papel determinante.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid emitió su sentencia el 26 de mayo. En ella, se establece que no existía evidencia suficiente para confirmar que el conductor hubiera utilizado el teléfono móvil mientras conducía. El juez fue claro: aunque los agentes afirmen haber visto el teléfono en la mano del denunciado, eso no constituye prueba suficiente si no va acompañado de otros elementos objetivos o medios de prueba.

La sentencia enfatiza un principio básico del derecho: la presunción de inocencia. Según esta garantía constitucional, toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario. Y es la administración (en este caso, la DGT) quien tiene la responsabilidad de aportar pruebas concluyentes cuando impone una sanción. No basta con una observación subjetiva si no puede ser respaldada con evidencias.

En el fallo, el juez recoge que el relato de los agentes, aunque se debe valorar, no puede ser considerado por sí solo como una prueba indiscutible. La sentencia subraya que «la posición de privilegio de la Administración no supone también el desplazamiento de la carga de probar los hechos denunciados». Es decir, aunque se reconozca que los agentes están en posición de autoridad, eso no exime a la Administración de demostrar con claridad que la infracción se cometió.

Asimismo, el juez remarca que no se puede destruir la presunción de inocencia únicamente con afirmaciones verbales. Para que la sanción sea válida, se deben presentar medios probatorios como fotografías, grabaciones de vídeo o, al menos, una descripción detallada y objetiva del suceso que aporte consistencia al relato de los agentes. En este caso, nada de eso se aportó.

La consecuencia directa de la sentencia fue la anulación de la sanción de 200 euros. Además, el hombre también recuperó otros 60 euros que había tenido que abonar en concepto de costes relacionados con el procedimiento administrativo. En total, se le devolvieron 260 euros. Y, por supuesto, también evitó la pérdida de puntos del carnet, lo cual no es un detalle menor, dado que perder seis puntos puede suponer una sanción muy grave para muchos conductores, especialmente profesionales.

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